Aprobado el Real Decreto-ley con las ayudas para los afectados por el accidente de Urda en Toledo

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Las ayudas serán compatibles con las indemnizaciones de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo). Se destinan 30 millones de euros para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados y evitar las esperas de los procedimientos ordinarios de los seguros.


Aprobado el Real Decreto-ley con las ayudas para los afectados por el accidente de Urda en Toledo
 
 
 

(04/11/2026)  

Todas estas medidas se articulan en un Real decreto-ley cuya finalizar es "establecer ayudas inmediatas a las víctimas y adelantar parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil, que se sumarán a los mecanismos ya existentes en el actual ordenamiento jurídico, que reconoce el derecho de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares a una asistencia integral".

Se trata de unas ayudas "complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, se recibirán íntegramente ya que estarán exentas de tributación".

La cantidad que dedicarán a estas coberturas asciende a los 30 millones de euros: 15 millones para las ayudas urgentes y otros 15 correspondientes a los anticipos. En cuanto a la cantidad que percibirán, también se ha definido en este Real Decreto-ley. Por una parte, en los casos de fallecimiento, "una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro". Para los 
supuestos de lesiones corporales, "las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.404 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros en las lesiones de máxima gravedad. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro".

Incapacidad laboral temporal

Otra de las medidas incluidas hace referencia a los trabajadores afectados por el accidente que "podrán beneficiarse de una protección especial en materia de Seguridad Social. Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica, lo que permitirá percibir la prestación desde el primer día de baja (no a partir del acuarto día) y en una cuantía superior a la correspondiente a una baja por contingencias comunes (75 por ciento de la base reguladora, en lugar del 60 por ciento)".

En los casos de las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial que deriven del accidente "tendrán, a efectos del cálculo de su cuantía, la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias".

Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres, "podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de las pensiones extraordinarias, siempre que resulte más beneficioso para la persona beneficiaria. Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso cuando la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido".

Oficinas de atención integral

Junto a estas ayudas también se ha anunciado que se crean Oficinas de Atención Integral a las víctimas del accidente ferroviario de Urda que se despliegan a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Las Oficinas de Atención Integral, junto con el resto de Oficinas de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ayudarán a las personas afectadas a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos.

En el caso de que la persona afectada por los accidentes no pudiera desplazarse a una Oficina, "será atendida en su propio domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional, por personal de las Subdelegaciones del Gobierno, gracias al programa "La Administración Cerca de Ti" del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Limitación de los precios

Además, el Real Decreto-ley también recoge la limitación de los precios de los transportes alternativos al tren mientras la línea de alta velocidad Madrid – Andalucía esté cortada y de servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados. La finalidad es evitar que las consecuencias del accidente se agraven con los incrementos de precios que dificulten el acceso a bienes y servicios necesarios, introduciendo un régimen de limitación temporal de los precios máximos aplicables durante la vigencia de una situación de emergencia que altere de forma significativa las condiciones de oferta y demanda de un mercado concreto, a fin de proteger la equidad, la transparencia y la confianza de la ciudadanía en el mercado.

Esta limitación consiste en fijar como precio máximo el aplicable en un período anterior de referencia, con sujeción a un criterio objetivo y verificable, evitando así incrementos susceptibles de perjudicar gravemente a las personas consumidoras y usuarias en un momento de especial fragilidad.